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viernes, 02 mayo 2008
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REITERA QUE CATALUNYA ES UNA NACION DENTRO DEL ESTADO ESPAÑOL, CONTRA LAS PRETENSIONES DEL PP QUE INTENTABA BORRAR ESTE ATRIBUTO DEL ESTATUT
El Tribunal Constitucional (TC) acepta que Catalunya se defina como nación sin efectos jurídicos en el Estatut. Esta es, en esencia, la principal conclusión del primer debate (sin votación) en el TC sobre la reforma estatutaria, sobre la base de un proyecto de sentencia aún sometido a discusión entre los magistrados.
"El Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalunya como nacionalidad".
El párrafo en que el Estatut define a Catalunya como nación se encuentra en el preámbulo del texto. Para salvar problemas de constitucionalidad, el precepto fue cambiado durante la tramitación parlamentaria del proyecto, variando la mera afirmación inicial de que Catalunya es una nación. En lugar de ello, se utilizó la fórmula indirecta de citar que el Parlament, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía catalana, "ha definido" a Catalunya "como nación". El texto añade a renglón seguido que la Constitución reconoce esa "realidad nacional" catalana como "nacionalidad". La declaración del Parlament, por tanto, quedó completamente enmarcada en el artículo segundo de la Constitución, que entre otras cosas establece asimismo la indisoluble unidad de la nación española.
La condición indispensable para que el uso del término nación pase por el cedazo del examen de constitucionalidad del TC reside en que quede muy claro en la sentencia que tal declaración carece de todo efecto jurídico. El TC se acogería, en suma, a su doctrina sobre la falta de valor normativo de los preámbulos de las leyes. Aun así, el texto cuenta con la oposición de la mayor parte del sector conservador del TC, ya que tendría el parecer contrario de los magistrados Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata, Roberto García-Calvo, Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas.
El pleno lo componen once jueces, tras la aceptación de la recusación del magistrado Pablo Pérez-Tremps, por haber realizado un informe para una fundación vinculada a la Generalitat sobre las autonomías y la Unión Europea. Tras los primeros debates se da por sumamente probable que la aceptación del concepto nación, limitado en el sentido expresado, tenga el voto favorable de los magistrados Eugeni Gay, Manuel Aragón, Elisa Pérez Vera, Pascual Sala, y el de la presidenta de la institución, María Emilia Casas. El sexto voto, correspondiente al vicepresidente del TC, Guillermo Jiménez, plantea un pronóstico más incierto.
El contenido final de la sentencia dependerá, por tanto, de los matices y contrapesos que enmarquen la aceptación del término nación referido a Catalunya en el Estatut. La sentencia será votada globalmente, y el uso de dicho concepto puede ser compensado con la exclusión de la bilateralidad en las relaciones entre el Estado y la Generalitat. Es decir, el término podría ser constitucional siempre que se excluya que ello permite una relación privilegiada de Catalunya con el Estado, sobre todo en cuanto afecte a la negociación y determinación del sistema de financiación.
Tras la guerra de recusaciones de hace unos meses, la presidenta del TC ha impulsado la sentencia sobre el Estatut. Casas querría devolver el prestigio a la institución, y no abandonarla sin haber demostrado que el TC es capaz de resistir a los zarandeos políticos motivados por la reforma catalana. La presidenta quiere, en suma, llevar a buen ritmo el debate, que se centra ya en el articulado del Estatut. El TC trabaja sobre la base de propuestas que presenta la ponente de la resolución, la magistrada Elisa Pérez Vera, ex presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía.
mayo 2, 2008 en DOSSIERS | Permalink
